Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: HITER JOSE VALERA GIL y NELIDA ROSA AZUAJE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.724.519 y V-12.237.483 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Guaicaipuro, callejón Camejo casa Nº 7-21 de esta ciudad de Guanare y la segunda en el Caserío La Isla II vía principal Municipio San Genaro de Boconcito del Estado Portuguesa, asistidos por el profesional del derecho DAHIL MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.322, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la prem.....