En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, ejercida por la ciudadana Josefina Romero, asistida por el Abogado Félix Magris López, plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se declina la competencia para el conocimiento de la presente causa en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quién se ordena remitir este expediente para que continúe con su tramitación, una vez precluya el lapso para interponer el recurso de regulación de la competencia contenido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.