Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la pretensión por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, del ciudadano SANTOS ANGEL ESCALONA RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº13.530.680, contra R12 CONSTRUCCIONES C.A en consecuencia, se ordena a pagar a la demandada la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.157.435,42).
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los cuatro (4) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2.017) Años 207° d.....