Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ROBERT MANOLO MORA CUICA Y NAILETT JESULIS ROSENDO PEÑA ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.838.261 y V-9.838.261 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa tres (03) de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), tal como se evidencia de copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 79 que acompañan marcada con la letra "A" (Folios 4 al 6).
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y.....