Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE REALES ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.987.800, residenciado en la calle 61 con carrera 13, casa Nº 13-47, de ésta ciudad, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida.....