Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Revisadas las presentes actuaciones, y escuchadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal considera procedente ingresar al adolescente datos omitidos, al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins y en consecuencia REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA, todo de conformidad con el articulo 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se hace necesario mantenerlo vinculado al proceso, medida esta de Aseguramiento, tal como lo establece el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impone la Medida de PRISION PREVENTIVA, de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del .....