En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE EL LLAMADO DE TERCERO SOLICITADO POR LA DEMANDADA.
SEGUNDO: EXTEMPORANEA POR ANTICIPADA LA APELACIÓN INTERPUSTA CONTRA EL ACTA DE FECHA 29-01-2007.
TERCERO: Se multa a la apoderada judicial de la demandada: Abogada MARIA LAURA HERNADEZ SIERRALTA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de identidad N° 13.032.001 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.217.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por SORAYA MARIA CAMERON MORA, titular de la cédula de identidad Nº 5.529.698 contra Sociedad Mercantil PASTEURIZADORA TACHIRA, C.A., arriba identificada.
QUINTO: Se condena a la demandada al pago de los s.....