este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano: RAFAEL MARIA RODRIGUEZ, venezolano, de 63 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltero, profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad número: 1.127.328, residenciado en la Avenida 29 entre calle 34 y 35, casa sin numero, Barrio Andrés Bello, Estado Portuguesa, solicitada por la propia fiscalía todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente de libertad.