Este Tribunal Unipersonal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado JHONNY JOSE ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.103.516, de 25 anos, fecha de nacimiento 20-05-1981, Natural de Araure, venezolano, ocupación u oficio indefinida, soltero, residenciado la calle 49 can avenida 19, casa Nº 45, Barrio "La Quebradita", Araure Estado portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS DURAN y MAIBIN MARIELA MACHADO PEREZ, por lo que el referido ciudadano queda en libertad plena.
No se condena en costas al Estado por haber tenido motivos para acusar.