Tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al imputado un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad de Proceso; y por cuanto se trata de hechos conexos ocurridos en el territorio de un mismo Circuito Judicial Penal, considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la acumulación de la presente asunto a la causa seguida contra el Ciudadano ALEXANDER JOSE ARENAS CHIRINOS, antes identificado por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de ANGELO RUSSO. Antes que cursa por ante el tribunal de control N° 4, por cuanto es el tribunal competente para juzgar el delito mas grave.
En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por A.....