DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho antes señaladas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana, LIGIA COROMOTO MOLINA LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 8.661.253 en representación de su hija ........, de quince años (15) de edad, a través de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y; en contra del padre de su hija ciudadano ANDRES GARATE CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 8.661.531 ambos identificados en autos.-
En consecuencia se le advierte al demandado, que una vez firme la presente sentencia, queda obligado a suministrar a su hija ....., la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales y deberá contribuir de igual forma con la madre de su hija en los gastos médicos, medicinas, unifo.....