este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; por la competencia atribuida a tenor de lo dispuesto en el artículo 177 Parágrafo Primero, Letra " G " de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 493 al 498 y 503 al 505 ejusdem, DECLARA CON LUGAR la Adopción Plena intentada por la ciudadana AIDA COROMOTO LUNA SILVA identificados en autos, realizan a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, en lo sucesivo la niña a quien se refiere esta Adopción se llamará identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 430 y 431 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.