En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 355 eiusdem emanado de la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1315 de fecha 22 de Junio de 2005, Expediente Nº 03-0073, SIENDO EL JUICIO INTERRUMPIDO POR CAUSA DEL ACUSADO, durante la vigencia del Código anterior, declara IMPROCEDENTE la solicitud incoada por la Abogada MAGLYN VERA SALCEDO, IPSA 140869, con el carácter de Defensora Privada, debidamente juramentada, del acusado ciudadano LUIS ALEJANDRO DIAZ LEAL, cedula de identidad 22182864, identificado en autos; quien esta siendo procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Pe.....