Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes PRIMERO: CONDENA a la adolescente IDENTIDA OMITIDA. A quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDA OMITIDA, a cumplir la sanción definitiva de AMONESTACION de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Decreta el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. TERCERO: Se ordena la remisión de.....