Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANDRES UBALDO GARCES ORTEGA y YULIZ NORAIDA ALVARADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.537.777 y 13.041.138, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano ANDRES UBALDO GARCES ORTEGA, en beneficio de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 02 años de edad y 03 meses de nacido, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad de UN MILLON BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), para los gastos de vestuarios, calzados y juguetes, el padre cancelara el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protec.....