En suma por cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de Octubre de 2006, por el Abogado, Iván Medina, contra la sentencia publicada en fecha 20 de Septiembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal contra la sentencia dictada a los acusado, ROMERO GIL JORGE LUIS Y FERNÁNDEZ VELA JHONSON, 2.- La nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual los condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, pre.....