DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio n° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el Parágrafo Segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 262 ejusdem, declara S I N L U G A R LA SOLICITUD FORMULADA POR EL DEFENSOR TÉCNICO DEL IMPUTADO NERIO ANTONIO CANELÓN VALLADARES, en el sentido de que se sustituya la medida de coerción personal consistente en prisión preventiva por otra menos gravosa;
SEGUNDO: Con fundamento en el Parágrafo Segundo del artículo 251 en concordancia con el artículo 262 y 176, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud de celebrar una Audiencia para resolver esta solicitud;
TERCERO: Con fundamento en el numeral 1° del artícu.....