Celebrada la Audiencia Oral se dictó auto fundado mediante el cual se DECRETA a los imputados GREGORIO RAMON BELLO CORDOVA y JOSE ARTURO HERRERA, plenamente identificados, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el Ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal cada Treinta (30) días; y el incumplimiento de la medida impuesta, es motivo para su revocatoria, de conformidad con el Artículo 262 Eíusdem, a quienes se les sigue la presente causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1 ,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto de Vehículo, perpetrado en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO SILVA CHIRINOS; por la no presentación de la Acusación Fiscal por parte del Ministerio Público dentro del lapso previsto en el sexto aparte del artículo 250 Ibídem.