Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente YAMILETH COROMOTO LUCENA MENDOZA Y DURMAN EDUARDO LOPEZ RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.569.650 y 7.547.284, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 69 anexada marcada "A". En consecuencia la adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA) quedará bajo la Patria Potestad de ambos padres la Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, será el acordado por ambos padres, es decir, el padre .....