Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27/10/2.008, por el abogado José Manuel García, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 02/07/2.008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa que declaró Sin Lugar, la acción de Reivindicación de Inmueble presentada por el abogado JOSÉ MANUEL GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CRISANTA LÓPEZ CAMERO contra el ciudadano GIL ANTONIO MEJÍA OJEDA.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción que por Reivindicación del Inmueble constituido .....