y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el Articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, el tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con el Articulo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa Guanare.-
La Juez,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Suplente,
Ramona Gregoria Andrade.
Goya