el Tribunal ratifica el embargo recaído sobre el crédito a favor del ciudadano Cecil Monsalve, titular de la cédula de identidad Nº 17.305.408 del contrato Nº 06-020388, por la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Uno con Cuarenta Céntimos (Bs. 57.941,40) en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley y con la facultad conferida por el tribunal comitente, debiendo la Secretaría Infraestructura y Servicios dejar constancia del respectivo expediente administrativo del embargo recaído.