Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la pretensión por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por los ciudadanos ALARCON AVENDAÑO MARÍA JOSEFINA, BRICEÑO JUAREZ GIOVANNY ANTONIO y VELASCO PINEDA ROSALBA, antes identificados, contra el ciudadano VIÑA BRITO CARLOS MANUEL, igualmente identificado. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que el presente extensivo de sentencia se pública fuera del lapso establecido en el artículo 238 del Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales.