DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal, Decide: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos FELIPE JOSE ANTILLANO OLIVAR titular de la Cedula de Identidad Nº 12.700.841, RONAL ALEXANDER QUERALES titular de la Cedula de Identidad Nº 12.432.043 y YON ADARFIO QUINTANA titular de la Cedula de Identidad Nº 12.938.794, por los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y PRIVACION ILEGITIMA AGRAVADA DE LIBERTAD, prevista en la parte infine del encabezamiento del articulo 176 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 175 ejusdem, con las agravantes genéricas establecidas en los Numerales 1 y .....