DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FÉLIX JESÚS MONTES DÁVILA, en su condición de Defensor Privado de los imputados YONATHAN ANTONIO URBINA, JOSÉ GREGORIO ANGULO SANTELIZ, CARLOS EDUARDO PINEDA AGUILAR, ANTONIO JAVIER LÓPEZ ESPINOZA y CARLOS ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Déjese copia, diarícese, publíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones .....