DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia condenatoria con relación al joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS MESES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo el joven, se observa que el referido joven se ha mantenido detenido desde el 03-10-2013, a la presente fecha, ha transcurrido un total de CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, le resta por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo tanto vence la sanción en fecha el 03-04-2015. Con relación al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo el joven, se observa qu.....