SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará mediante recibo los días quince (15) de cada mes la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y los días treinta (30) de cada mes la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a adquirir uniformes escolares y calzado escolar. La madre se compromete a adquirir los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a adquirir vestido, calzado y presente navideño para el 24 de diciembre. La madre se compromete a adquirir vestid.....