DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el ordinal 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, en concordancia con la sentencia N°: 15-1085/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos HILDEMARO DE JESUS ZERPA Y GREDA PASTORA GOYO DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédula de identidad N° V-7.335.084 y V-4.726.304, respectivamente, de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado entre los ciudadanos HILDEMARO DE JESUS ZERPA Y GREDA PASTORA GOYO DE ZERPA, venezo.....