DECISIÓN
Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ALIMENTOS interpuesta por ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE FERRER ALVARADO, en beneficio de la adolescente ANDREA FERRER PERNALETE, ya identificados. En consecuencia se establece que el obligado alimentista deberá contribuir con su hija con una pensión de alimentos equivalente al quince por ciento (15 %) mensual a ser calculado sobre sus ingresos netos, resultante luego de restarle al sueldo percibido las deducciones de Ley, cantidad que debe ser retenida por el ente empleador. Se acuerda una cuota extraordinaria equivalente al diez por ciento (10 %) con cargo a la bonificación de fin de año que corresponda al obligado para la cobertura de los gastos navideños, a ser retenida por el ante empleador. Para el pago de las pensiones futuras se acuerda la retención del diez por ciento (10 %) con cargo a las prestaciones que correspondan al demandado en presencia de cualquiera de las situaciones laborales .....