En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado IVAN JOSE CORDERO ANZOLA, en su condición de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha 15 de marzo de 2005, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano EDGAR DE JESUS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en contra de ESTACION DE SERVICIO LA SIERRA S.R.L., debidamente inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de mayo de 1991, bajo el N° 9, tomo 9-A, en fecha 26 de julio de 2000, observando que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de.....