Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección al Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22/11/05 por el Abogado Rafael Monagas Escalona, parte demandante en el presente juicio, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 16/11/05.
SEGUNDO: NULA la sentencia dictada en fecha 16/11/05 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declaró que tiene derecho el Abogado Rafael Monagas Escalona a cobrar honorarios a la intimada "Productores Integrados Compañía Anónima (PROINCA) por la redacción y presentación de la demanda, solicitud de medidas preca.....