Ahora bien, por cuanto se desprende de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que emití opinión por encontrarme en conocimiento de ella cuando ordene en fecha 03-11-2005, la apertura a juicio oral y público contra el ciudadano GREGORIO BAUTISTA SALAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, situación que ineludiblemente afecta mi imparcialidad, considera quién aquí decide que no debo conocer de esta causa signada bajo el Nº PP11-P-2005-8966, ya que de hacerlo iría de alguna forma contaminado al juicio oral y público en virtud del anterior pronunciamiento, encontrándome en consecuencia incurso en la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, que fue señalado up supra .
Por los motivos antes expuestos y considerando .....