Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Arresto Domiciliario, al acusado OSMAN ABRAHAN HERNANDEZ BARCO CI: 15.668.719., en su Domicilio situado en la calle 13, entre carreras 3 y 4, Urbanización Prados del norte II, casa Nº 10, el Cují, a tres cuadras del destacamento 40 del Cují, vía a Carorita, Barquisimeto. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y Notifíquese.-