DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: AIDA ZULAY SILVA ANDRADE y JOHNATAN PINTO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.836.321 y V-12.088.098, en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; en fecha 21 de Diciembre del 2001, según consta del Acta de Matrimonio Nº 444. Y Así se Declara.
Respecto al niño: (se omite), actualmente de siete (07) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la madre, de conformidad con lo previsto en el A.....