DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JORGE RAMON PEÑA MADROÑERO Y YELITZA DAMARIS ARANGUREN DE PEÑA, Venezolano, mayores de edad, comerciante, domiciliados el primero en la Calle 38, av. 35 y 36, Barrio Guajira Vieja, casa S/N, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio Arriba, av. Sucre con Calle Los Abuelos, casa S/N, Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad V 7.595.299 y V 9.403.040, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 10 de Enero de 1980, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, según acta N° 14.