DECIDE:: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación Oral con sus Respectivas Pruebas, interpuesta por el Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del Adolescente Primero: Una vez valorada la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Adolescente (RESERVADO) titular de la cedula de Identidad Nº (RESERVADO)ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Art. 458 y 277 del Código Penal, respectivamente y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Privación Ilegitima de Libertad contemplado en el articulo 174 del código penal. Segundo: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para el juicio oral y privado (único oferente). Una vez admitida la acusación se le impone nuevamente en este acto al Adolescente las Formulas de Solución Anticipada, contempladas en la Ley Especial, estas son la Admisión de los Hechos, y s.....