Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes, para asegurarle al ciudadano NICANOR JOSE ROJAS, , el derecho que le corresponde en la referida Vivienda y se le otorga Titulo Supletorio sobre las bienhechurias ante descrita, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el solicitante presento: la ficha catastral y certificado de empadronamiento, expedidas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turèn Estado Portuguesa, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del solicitante y carta de residencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras bienhechurias consistente e.....