Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano EMILIO ANTONIO PUERTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.475.163 contra la demandada de AGUILAS PROTECCION INTEGRAL C.A. ASÍ SE ESTABLECE
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, se CONDENA a la parte demandada, pagar a la demandante, los conceptos y cantidades que se discriminan en la motiva de la presenté decisión ASÍ SE ESTABLECE
TERCERO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena el pago de los intereses sobre prestacione.....