Visto que en la presenta causa, el acusado HENRY GABRIEL COLINA, ha incumplido con la medida impuesta, la cual le fuera decretada a los fines de asegurar su presencia en el proceso, tal como se evidencia del oficio No. 1410, de fecha 27 de abril de 2005, suscrito por el Comandante de la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua, en consecuencia se le revoca la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control No 1 en fecha 22 de Marzo de 2005, todo de conformidad con el artículo numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia la aprehensión del acusado. Líbrense los oficios a los organismos de seguridad del estado. Se ordena la suspensión de la presente causa hasta que se haga efectiva la aprehensión del mismo.
El Juez Cuarto de Juicio
Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera
La Secretaria
Abg. Omaira Rodríguez
VHM/mec