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Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de los dispuesto por el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 315 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el Acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos ORTENCIA DULCINIA VILLEGAS DE RAMOS y ENOEL GUSTAVO RAMOS MENDEZ, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la Obligación Alimentaria del adolescente: ENDER NOWEL y los niños GUSTAVO EDUARDO y WILSON BRAHIAN RAMOS VILLEGAS, por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no homologación establecidas en el artículo 317 ejusdem, se HOMOLOGA el presente Convenimiento. ASÍ SE DECIDE.-