DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: 1) CON LUGAR la oposición de tercero al embargo efectuada por el ciudadano Juan Ramón Sequera Bambel, quien es propietario del cincuenta por ciento (50%) del vehículo, en consecuencia para el caso que el mismo sea rematado, tal acto sólo recaerá sobre el valor de la mitad, ya que el opositor es propietario del mismo, por haberse adquirido dentro de la comunidad de gananciales conforme a lo estipulado en el Artículo 156 del Código Civil.
En virtud que este vehículo quedó bajo la guardia y custodia de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., el mismo permanecerá en tal condición hasta que sea objeto de remate el cual recaerá sobre el cincuenta por ciento de su valor,
No hay condenatoria en costas, porque no hub.....