este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PILAR DEL CARMEN PINEDA y JUAN GABRIEL ROJAS, ya identificados, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre aportará la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 70) semanales, las cuales serán entregados directamente a la madre para los gastos de alimentos, asimismo suministrará el 50% de los gastos extraordinarios que se generen, tales como: gastos médicos, medicinas, calzado, vestuario, uniformes esc.....