En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la empresa codemandada CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, y en consecuencia, SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos DOMINGO ESCORCHA, DANILO GONZÁLEZ, NILO GONZÁLEZ Y AGUSTÍN JAIMES contra el CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción intentada por los ciudadanos DOMINGO ESCORCHA, DANILO GONZÁLEZ, NILO GONZÁLEZ Y AGUSTÍN JAIMES contra el ciudadano OCTAVIO SALINAS
TERCERO: CON LUGAR el llamamiento a tercero de los ciudadanos JOSÈ VILLABONA Y WILFREDO DIAZ y CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos DANILO GONZÁLEZ, NILO GONZÁLEZ en contra del ciuda.....