No obstante a ello; efectivamente en ninguna parte del recorrido a las actuaciones que cursan a los autos se evidencia que se le otorgaran o se le indicara a partir de la cual comenzaba a transcurrir el lapso previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de cuarenta y cinco (45) días continuos, el cual debe computarse por días calendarios consecutivos, en consecuencia es forzoso para quien juzga ordenar la REPOSICION de la causa al estado de otorgarle el lapso anteriormente descrito, por lo que de acuerdo a las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que los jueces están obligados de asegurar la integridad de la Constitución, y en consecuencia de .....