este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: FELIPE ANTONIO QUEVEDO COLMENARES, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre las Bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las Bienhechurías dentro de la referida Parcela de Terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.