Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , Admite totalmente la acusación así como los medios de prueba por ser necesarios, lícitos y pertinentes y visto que hizo uso del procedimiento por admisión de los hechos lo sanciona por encontrarlo responsable en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. Se acuerda imponer la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los articulo 624, ejusdem entre las cuales esta: 1) someterse al cuidado y vigilancia de la institución militar en la cual deberá realizar curso de capacitación laborar o estudiar, para lo cual deberá consignar constancia 2) no consumir sustancias estupe.....