Por los fundamentos precedentes expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09/02/06 por la Abogada Anet Alzuru, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 07/02/06.
SEGUNDO: Se declara NULA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07/02/06.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la acción interdictal restitutoria por despojo del inmueble ubicado en la Avenida 5 del Barrio La Romana de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portugu.....