Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara incompetente para el conocimiento por la materia de la solicitud de amparo presentada por la ciudadana BERTA DEL CARMEN TORRES DE DUGARTE, identificada en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 4, articulo 253 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 64 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 69 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, competente para el conocimiento de la presente solicitud con fundamento en lo establecido en los artículo 27 y 259 de la.....