En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Recurso de apelación ejercido en fecha 24 de septiembre de 2.003, por el Abogado WILFREDO MELEAN, Apoderado Judicial de la parte demandada.
En consecuencia se confirma en toda y cada una de sus partes la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha fecha 04 de septiembre de 2.003, dicto sentencia definitiva declarando CON LUGAR la acción que por revocatoria de los actos de renuncia de la acción para reclamar los bienes.....