Vista la conciliación celebrada por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del estado Portuguesa, y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, entre los ciudadanos NÉSTOR FRANCO ARAUJO y ADELMIRA DEL CARMEN MONTILLA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.759.642 y 10.035.939, respectivamente, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño ................... y los adolescentes ..............................., de 11, 12 y 15 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 150.000,00 mensuales, que depositará en una cuenta de ahorros que este Tribunal fije para ello, lo cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, cultura, recreación y deportes, en lo que respecta a las medicinas, uniformes y útiles escolares, serán cancelados equitativamente por el padre y la madre y no se restarán de la Obligación Alimentaria establecida; y por cuanto di.....